El artículo 40 y siguientes del Decreto Nº 8/2020, de 17 de marzo, relativo a las consecuencias económicas y sociales de COVID-19, prevé una serie de medidas específicas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado.
Estas medidas, entre otras cosas, nos permiten abordar las siguientes cuestiones.
1. ¿Es posible celebrar reuniones de los órganos administrativos por videoconferencia?
Conectividad bidireccional o multipersonal en tiempo real para imágenes y audio de participantes remotos.
Las mismas disposiciones se aplicarán a la comisión y a cualquier otro comité obligatorio o voluntario que se haya establecido.
Se entiende que estas reuniones se celebrarán en las instalaciones de la empresa.
2. ¿Pueden los socios reunirse electrónicamente?
En primer lugar, cabe señalar que esta opción siempre ha estado disponible para las sociedades en las que esta posibilidad está prevista explícitamente en los estatutos.
El artículo 182 de la Ley de sociedades permite la constitución de sociedades anónimas, que son reconocidas por la Dirección General de Registro Notarial (Resolución de 19 de diciembre de 2012, etc.) en el caso de las sociedades anónimas.
Pero, ¿qué sucede cuando una empresa no tiene la capacidad de celebrar una reunión de accionistas a distancia en sus estatutos?
En nuestra opinión, para que una junta de accionistas telefónica se considere válidamente constituida y celebrada, consideramos suficiente que se cumplan los requisitos de la Ley de discriminación racial para el ejecutivo.
3. ¿Pueden celebrarse reuniones sin la intervención de los miembros si éstos no disponen de los medios necesarios para participar electrónicamente?
Los socios corporativos tienen derechos básicos como el derecho a asistir a las reuniones y a votar. La limitación de estos dos derechos significa, en principio, que todo acto o contrato que resulte de ellos es nulo y sin efecto.
Por lo tanto, si un socio no tiene los medios para participar electrónicamente en una junta general de accionistas y ofrecer garantías adecuadas, la empresa debe proporcionar dichos medios.
Si no se hace así, una reunión celebrada sin la intervención del socio en cuestión puede ser impugnada y declarada nula y sin efecto, anulando así cualquier acuerdo que pueda haber sido adoptado en la reunión.
4. ¿Ha cesado el período de preparación, conciliación y aprobación de las cuentas del ejercicio económico?
Sí, específicamente.
Si no se ha preparado una declaración anual: el status quo se elimina después de tres meses.
Por otra parte, si esas cuentas se prepararon antes de la entrada en vigor del estado de alerta: el decreto estipula que «si se requiere una auditoría, el período de verificación de esas cuentas se ampliará de dos meses a partir del final del estado de alerta».
¿Y si la auditoría es voluntaria?
No se dice nada en la RDL, pero tengo entendido que en el caso de la RDL, es lo mismo que una auditoría obligatoria durante este período.
Por último, como regla general, la junta general anual de accionistas debe celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la preparación de las cuentas anuales.
5. ¿Qué pasa si se emite una notificación de una reunión de accionistas antes de la declaración de un estado de alerta?
Una reunión de la Conferencia puede ser aplazada mediante anuncio público al menos 48 horas antes de la fecha acordada. El anuncio debe ser publicado en la página web de la empresa, y si la empresa no tiene una página web, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Una nueva reunión de accionistas debe celebrarse en el plazo de un mes desde que se dio la alarma.
6. Si una asamblea general debe celebrarse en presencia de un notario público, ¿puede celebrarse por télex?
Sí, siempre que la comunicación a distancia sea en tiempo real y que se garantice adecuadamente el desempeño de sus funciones notariales.
7. ¿Tiene su pareja el derecho de separarse mientras está en alerta?
No, en ese sentido, RDL ciertamente lo dice.
«En una sociedad de capital, aunque exista un motivo legal o estatutario, los socios no pueden ejercer el derecho de separación hasta que se termine el estado de alerta y se acuerde una prórroga».
8. ¿Se prorrogará el reembolso de las contribuciones de los asociados que dejen el servicio durante el período de la condición de alerta?
Sí, no hasta 6 meses después de que el estado de alarma termine.
9. ¿Qué pasa si el plazo establecido en los estatutos expira dentro del período de la condición de alarma?
La empresa no podrá ser disuelta completamente durante un período de dos meses a partir del final de su estado de alarma actual.
10. ¿Qué sucede cuando expiran las entradas del registro?
Se suspendió hasta que el estado de alarma se terminó.
11. ¿Qué sucede si hay motivos legales o estatutarios para la disolución antes y durante un estado de alerta?
La RDL estipula que en este caso, el período estatutario para la celebración de una junta general de accionistas (con el fin de adoptar un acuerdo de disolución de la sociedad o una resolución que permita la disolución de la sociedad por otros motivos) por parte de la autoridad ejecutiva se suspende hasta el final del período de vigilancia.
12. Si tal evento de disolución legal o estatutaria se produce durante un estado de alerta, ¿es el fideicomisario responsable de las deudas corporativas contraídas durante ese período?
Se trata de una excepción expresa a la disposición del RDL 8/2020.
13. ¿Qué sucede con la obligación de iniciar un procedimiento de insolvencia si la empresa no se encuentra en estado de disolución sino de insolvencia?
Es decir, mientras se mantenga el estado de alerta (hasta dos meses después del cese), un deudor insolvente de este tipo no está obligado a solicitar una declaración de quiebra.
14. ¿Qué sucede si un tercero inicia el procedimiento de insolvencia necesario contra la empresa insolvente?
El árbitro no puede conceder la tramitación de una solicitud presentada durante el estado de alerta o dentro de los dos meses siguientes a la finalización del estado de alerta.
Además, «si se ha presentado una solicitud de procedimiento de liquidación voluntaria, es permisible, de ser posible, tramitarla en una fecha posterior.
15. ¿Cómo pueden las empresas que han notificado al tribunal para comenzar a negociar acuerdos de refinanciación o arreglos extrajudiciales con los acreedores insistir en que lleguen a acuerdos de conciliación por adelantado?
Además, esas personas no están obligadas a solicitar una declaración de quiebra ni siquiera después de que haya expirado el plazo previsto en el párrafo 5 del artículo 5 bis de la Ley de insolvencia, siempre que permanezcan en estado de alerta.