Si una promotora inmobiliaria no cumple lo pactado en un contrato de compraventa sobre plano como comprador puedes reclamar que te devuelvan los pagos entregados.
En muchas compras de viviendas te puedes encontrar con que no te entregan la vivienda y además no te devuelven el dinero que has adelantado.
En esta historia Pedro (nombre ficticio) tuvo que reclamar judicialmente la devolución de las cantidades abonadas en una compraventa sobre plano al incumplir su parte el promotor inmobiliario.
El Juez de Primera Instancia sólo le concedió la devolución de un ingreso en efectivo, rechazando otros pagos que había hecho con cheque y letras de cambio.
Gracias a la estrategia jurídica que hicimos en FAVE LEGAL conseguimos que la Audiencia estimara en Segunda Instancia íntegramente nuestra demanda inicial con una sentencia 100% favorable.
De esta forma nuestro cliente recuperó la totalidad de las cantidades entregadas en su día, por importe de 44.335,58 euros más los intereses legales.
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ToggleLa historia de Pedro: compraventa de vivienda sobre plano incumplida por la promotora
En febrero de 2007 nuestro cliente suscribió con una promotora inmobiliaria un contrato de compraventa de vivienda, trastero y plaza de garaje en un conjunto residencial por un precio de 217.427,93 euros más IVA.
Pedro pagó 44.335,58 euros del precio total pactado por la vivienda de la siguiente forma:
- Hizo un primer pago de la compraventa por importe de 2.140,00 euros en concepto de reserva.
- A la firma del contrato de compraventa Pedro entregó otros dos pagos: 21.124,79 euros mediante cheque bancario y 23.264,79 euros mediante 21 letras de cambio libradas a su cargo.
Pero el proyecto constructivo fracasó y la vivienda no llegó a entregarse por la promotora, que entró en concurso de acreedores en octubre de 2009.
La promotora estaba obligada a formalizar a favor de Pedro un aval bancario, que se suscribió con dos entidades bancarias que intervinieron en la promoción actuando como avalistas.
Las cantidades pagadas por Pedro se ingresaron en las cuentas abiertas en esas entidades bancarias conforme se indica en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Nuestro cliente se había quedado sin vivienda y tampoco podía recuperar las cantidades abonadas de la promotora inmobiliaria, dado que se encontraba en concurso de acreedores.
Base legal de la reclamación: cómo protege la ley al comprador de vivienda sobre plano
Pedro quería recuperar las cantidades pagadas en la compra de una vivienda sobre plano que nunca recibió.
El proyecto constructivo no había salido bien, pero la Ley de Contrato de Seguro obligaba a la promotora a contratar un aval solidario con un banco para poder recuperar los pagos realizados si la promoción fracasaba.
Esto es lo que había ocurrido, por lo que nuestro cliente tenía derecho a reclamar a las entidades bancarias que habían actuado como avalistas el dinero entregado en su momento.
Estas reclamaciones tenían fundamento legal en la numerosa Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad de la entidad bancaria avalista de reintegrar al comprador los pagos hechos en una compraventa de vivienda sobre plano.
En varias reclamaciones por compraventa de vivienda sobre plano que habíamos interpuesto en los Tribunales habíamos obtenido sentencias 100% favorables, tanto en Primera Instancia como en Apelación.
Por ello explicamos el caso a nuestro cliente y la estrategia legal para reclamar la devolución de los pagos realizados en su momento a la promotora.
Sentencia parcialmente favorable en 1ª Instancia: por qué no estábamos de acuerdo
La demanda contra las entidades bancarias que actuaron como avalistas en la promoción de nuestro cliente se presentó en los Juzgados de Madrid.
La responsabilidad de ambos bancos demandados estaba basada:
- En lo dispuesto en la Ley 57/1968 de 27 de julio que regula las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
- En numerosas sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en materia de compraventa sobre plano consolidadas como Jurisprudencia.
- En los documentos aportados con la demanda que justificaban nuestra solicitud.
En la demanda pedíamos:
- Que el Juez declarara la responsabilidad solidaria de los dos bancos demandados.
- Que se condenara solidariamente a los dos bancos demandados a devolver a nuestro cliente la cantidad total de 44.335,58 euros.
- Que se condenara solidariamente a ambas entidades bancarias a pagar también los intereses legales de dicha suma conforme establece la ley 57/1968, de 27 de julio.
Ambas entidades bancarias contestaron a la demanda oponiéndose a ella y solicitando su desestimación.
El 13 de enero de 2023 el Juzgado emite resolución parcialmente favorable a nuestros intereses.
En la sentencia quedaba claro:
- El fracaso del proyecto constructivo, y que nuestro cliente no recibió la vivienda.
- La situación concursal de la promotora.
- La responsabilidad de los bancos demandados como avalistas de las cantidades entregadas por nuestro cliente la compra de la vivienda.
Sin embargo, y en cuanto a las cantidades reclamadas, el Juez entendió:
- Que procedía la devolución a nuestro cliente de la cantidad de 2.140 euros más los intereses legales de dicha cantidad.
- Que no procedía la devolución de los otros dos pagos a cuenta formalizados por cheque y mediante letras de cambio porque no quedaba acreditado el pago efectivo de esas cantidades.
Como consideramos que la sentencia no era ajustada a Derecho, lesionando los intereses de nuestro cliente, interpusimos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Sentencia favorable en apelación: condena a las entidades bancarias a devolver 44.335 € más intereses
Nuestro recurso de apelación se centraba en los pagos a cuenta de la compraventa que la sentencia impugnada rechazaba, que creíamos con derecho a ser devueltos a nuestro cliente.
La sentencia inicial sólo reconocía la devolución a Pedro del primer pago de la compraventa, cantidad que en el contrato la parte vendedora reconoció haber recibido con anterioridad.
Sin embargo, la sentencia recogía que los demás pagos no se hallaban acreditados, y no estábamos conformes con ello.
El 3 de febrero de 2026 la Audiencia Provincial de Madrid dicta sentencia que nos da la razón al 100%, reconociendo el derecho de nuestro cliente a recibir la devolución de la totalidad de los pagos realizados.
La Audiencia revocaba la resolución dictada por el Juez de 1ª Instancia considerando:
- Que debía tenerse por justificado el pago por nuestro cliente a la vendedora de la cantidad de 21.124,79 euros mediante cheque bancario.
- Que también era prudente y razonable tener por efectuado el tercer pago mediante letras de cambio por nuestro cliente.
De esta forma la Audiencia entendía que nuestro cliente tenía derecho a que le reintegraran la totalidad de las cantidades entregadas al formalizar la compraventa sobre plano, por el importe de 44.335,58 euros solicitado en la demanda.
Además, condenaba a ambos bancos demandados a pagar los intereses legales.
Este es el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid:
Así conseguimos que nuestro cliente recuperara todos los pagos realizados, y que se le abonaran también los intereses legales.
Aquí puedes leer el contenido completo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
El caso de Pedro no es aislado, y son reclamaciones muy frecuentes cuando se formaliza una compraventa sobre plano que los abogados de Derecho Civil conocemos muy bien.
En ocasiones los Tribunales de Instancia fallan en contra del comprador, pero hemos comprobado como una estrategia procesal adecuada y pruebas contundentes terminan por darnos la razón judicialmente.
Una de nuestras especialidades son las reclamaciones de compraventa sobre plano, y tenemos numerosos casos de éxito de compraventa sobre plano, una de nuestras especialidades.
En FAVE LEGAL podemos ayudarte a conseguir que te devuelvan las cantidades abonadas por adelantado cuando la promotora inmobiliaria incumple el contrato.
Te animamos a llamarnos o escribirnos para contarnos tu historia en una consulta sin compromiso, resolver tus dudas e informarte sobre cómo reclamar el dinero que has pagado con sus intereses.


