¿Tu hijo ya tiene 18 años y no sabes si tienes que seguir pagando la pensión de alimentos?
Esta duda es una muy habitual después de un divorcio y puede generar numerosos conflictos entre los progenitores.
La clave está en tener claro que cumplir 18 años no significa que la pensión de alimentos se extinga automáticamente.
La mayoría de edad cambia la situación jurídica de tu hijo, pero no hace desaparecer por sí sola tu obligación de contribuir a sufragar sus necesidades.
Si continúa estudiando, no tiene ingresos suficientes o todavía no ha alcanzado la independencia económica la pensión alimenticia puede mantenerse.
Si eres el progenitor que paga la pensión, llegar al cumpleaños número 18 de tu hijo no significa necesariamente que puedas dejar de pagarla al mes siguiente.
Y si eres quien recibe la pensión para atender las necesidades de un hijo mayor de edad, tampoco significa que ésta se vaya a mantenerse indefinidamente.
No existe una edad concreta que sirva para todos los casos.
Lo importante es valorar la situación de tu hijo y si siguen dándose las circunstancias que justifican el pago de la pensión.
En este artículo resolvemos todas las dudas sobre hasta qué edad se mantiene la pensión alimenticia y qué hacer legalmente si cambia su situación.
Resumen idea clave
En España no existe una edad concreta en la que la pensión de alimentos se extinga automáticamente.
Cumplir 18 años no significa que puedas dejar de pagarla.
Si el hijo sigue necesitando ayuda económica, la pensión puede mantenerse.
Si alcanza la independencia económica o concurren otras circunstancias que justifican su extinción, puedes pedir al Juez una modificación de medidas.
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Toggle¿La pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años?
No, que tu hijo o hija cumpla 18 años no extingue automáticamente la pensión de alimentos.
Por ejemplo, si vuestro hijo sigue necesitando ayuda económica porque sigue estudiando y no tiene ingresos económicos para vivir la obligación puede mantenerse después de la mayoría de edad.
Mientras vuestro hijo es menor de edad ambos progenitores tenéis la obligación de atender sus necesidades.
Pero cuando cumple 18 años puede seguir existiendo un derecho a recibir alimentos si todavía no puede mantenerse por su cuenta.
El Código Civil indica expresamente que los alimentos pueden incluir la educación y formación incluso después de la mayoría de edad cuando el hijo no ha terminado su formación por un motivo que no le sea imputable.
Además, si vuestro hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, el artículo 93 del Código Civil permite que el Juez de familia fije la cuantía de la pensión alimenticia a pagar.
Por tanto, tener 18 años no significa automáticamente el fin de la pensión.
La pregunta que debes hacerte no es qué edad tiene mi hijo, sino si sigue necesitando ayuda económica para cubrir sus necesidades y hay razones que justifican seguir pagando la pensión.
Esta diferencia es clave porque dos hijos mayores de edad pueden estar en situaciones completamente distintas.
Por ejemplo, uno de ellos puede estar terminando sus estudios y no tener ingresos y el otro puede llevar varios años trabajando y tener ingresos suficientes para mantenerse.
Incluso otro hijo puede no estudiar ni trabajar, pero tener unas circunstancias personales que justifiquen su situación.
Por eso los jueces de familia analizan las circunstancias concretas de cada caso.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad?
No hay una edad máxima general hasta la que tengas que pagar la pensión de alimentos.
Puede mantenerse mientras tu hijo siga necesitando ayuda económica y concurran las circunstancias que justifican tu obligación de seguir pagando.
Si tu hijo alcanza la independencia económica podrías pedir su extinción al Juez de familia mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Cuando el hijo sigue estudiando
El artículo 142 del Código Civil incluye dentro de los alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, incluso después de la mayoría de edad si no acabó su formación por causa no imputable al hijo.
Ahora bien, eso tampoco significa que tengas que seguir pagando indefinidamente hasta que tu hijo decida independizarse.
Hay que valorar qué está haciendo tu hijo, si tiene ingresos, si estudia, si busca trabajo, cuánto tiempo lleva en esa situación y qué circunstancias explican que siga necesitando tu ayuda económica.
Por ejemplo, no es lo mismo un joven de 19 años que está cursando una carrera universitaria y depende económicamente de sus padres que otro de 25 años que acabó sus estudios hace tiempo y lleva varios años trabajando.
También es importante valorar cómo está desarrollando sus estudios.
No se trata simplemente de matricularse todos los años para mantener indefinidamente la pensión.
La situación académica, el esfuerzo y el aprovechamiento también influyen para valorar si sigue existiendo la necesidad que justifica los alimentos.
No obstante, tampoco debes caer en el extremo contrario.
Suspender o extinguir la pensión porque tu hijo ha suspendido alguna asignatura no significa automáticamente que haya desaparecido su derecho a que sigas pagándole la pensión alimenticia.
Cada situación debe analizarse con sus circunstancias concretas.
Cuando el hijo trabaja o tiene ingresos propios
Si tu hijo ya trabaja y te preguntas si tienes que seguir pagando la respuesta tampoco es automática.
Que tu hijo tenga un trabajo no significa necesariamente que ya sea económicamente independiente.
Puede tener un contrato temporal, trabajar unas pocas horas, percibir unos ingresos insuficientes o estar en una situación laboral que todavía no le permite cubrir sus necesidades básicas.
En cambio, si tiene un trabajo estable y unos ingresos suficientes para mantenerse por sí mismo ya hay un fundamento para poder pedir judicialmente la extinción de la pensión.
El artículo 152.3 del Código Civil recoge el cese de la obligación cuando quien recibe los alimentos puede ejercer un oficio o profesión, ha adquirido un destino o ha mejorado de fortuna de forma que ya no necesita la pensión para su subsistencia.
La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de Madrid demuestra que todo depende de cada caso en particular.
Hay sentencias que han extinguido la pensión cuando el hijo mayor estaba incorporado al mercado laboral de forma estable y disponía de ingresos suficientes, mientras otras no la extinguen si el hijo tiene trabajos precarios o ingresos reducidos.
Cuando el hijo no estudia ni trabaja
Muchos progenitores discuten cuando su hijo sigue viviendo en casa sin estudiar ni trabajar.
En estos casos el progenitor que paga la pensión alimenticia puede plantear el conflicto por entender que no tendría que seguir abonando la pensión alimenticia.
No se puede dar una respuesta igual para todos los supuestos.
El Código Civil contempla como causa de cese en el pago que en el caso de un hijo la necesidad venga de una mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras persista esa situación.
Por eso hay que valorar la situación en particular, qué está haciendo realmente tu hijo y por qué continúa dependiendo económicamente de vosotros como padres.
Por ejemplo, no es lo mismo un hijo que no hace nada porque no quiere y no estudia ni busca empleo que otro hijo que atraviesa una situación personal que le impide acceder al mercado laboral.
Tampoco es lo mismo que tu hijo lleve unos meses sin trabajo a que permanezca durante años sin estudiar, formarse ni realizar una búsqueda efectiva de empleo.
La edad por sí sola no resuelve el problema, lo que importa es valorar las circunstancias particulares de vuestro hijo.
Por eso no hay una regla general de edad límite concreta para decir que ya no hay que pagar la pensión alimenticia.
Habrá jueces que establezcan límites temporales concretos valorando las circunstancias del caso concreto, pero eso no significa que haya una edad máxima legal aplicable a todas las familias.
¿En qué casos se puede extinguir la pensión de alimentos?
La pensión puede extinguirse cuando desaparecen las circunstancias que justificaban la obligación de pago.
Por ejemplo, sería el caso si tu hijo ya tiene una independencia económica suficiente, dispone de ingresos estables que le permiten mantenerse o se da alguna de las causas de extinción previstas legalmente.
La idea clave es que podrías plantear la extinción cuando hayan cambiado las circunstancias que justificaban el pago de la pensión.
Estas son algunas de las situaciones habituales que pueden justificarlo:
- Tu hijo alcanza la independencia económica.
- Se incorpora de forma estable al mercado laboral y obtiene ingresos suficientes para vivir.
- Ha mejorado su situación económica y no necesita la pensión alimenticia para subsistir.
- La necesidad deriva de una falta de aplicación al trabajo o una conducta imputable al hijo, en los términos previstos por la Ley.
- Desaparecen las circunstancias que justificaban la prestación de alimentos.
El artículo 152 del Código Civil recoge varias causas por las que cesa y podría extinguirse la obligación de pagar pensión alimenticia.
Entre ellas está la posibilidad de que tu hijo se pueda mantener con su trabajo o haya mejorado de fortuna, y otros supuestos relacionados con su conducta o falta de aplicación al trabajo.
No obstante, recuerda que, aunque creas que la pensión debería extinguirse no significa que puedas dejar de pagar por tu cuenta.
¿Cómo se solicita la extinción de la pensión de alimentos?
Si la pensión está establecida judicialmente nunca puedes dejar de pagarla por tu cuenta porque pienses que tu hijo ya no la necesita y se vale por sí mismo económicamente.
Lo que debes hacer es pedir una modificación de medidas para que el Juez valore si procede reducirla o extinguirla.
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la modificación de las medidas definitivas cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerse con el divorcio.
Por ejemplo, puede haber ocurrido que tu hijo ya tenga un trabajo estable o ingresos suficientes para vivir, haya cambiado sustancialmente su situación económica o desaparezcan las circunstancias que justificaban el pago de la pensión.
Para pedir la modificación de medidas es fundamental acreditar ese cambio en las circunstancias de tu hijo.
Por ejemplo, puedes hacerlo aportando contratos de trabajo, nóminas, información sobre estudios, datos que acrediten ingresos o cualquier otra prueba que demuestre cómo ha cambiado la situación de tu hijo.
Recuerda siempre que mientras la pensión siga vigente porque un Juez no haya resuelto la solicitud de modificación no puedes actuar como si ya estuviera extinguida.
¿Qué pasa si dejo de pagar la pensión sin que se haya extinguido?
Dejar de pagar por tu cuenta la pensión alimenticia que sigue vigente genera una deuda por impago y puede dar lugar a una reclamación judicial.
Aunque entiendas que tu hijo ya es independiente económicamente, mientras la obligación siga vigente debes seguir pagando hasta que un Juez decida si puedes dejar de hacerlo.
La Ley contempla mecanismos para ejecutar las obligaciones de pago establecidas en las resoluciones judiciales, como es la pensión alimenticia.
Incluso en algunos supuestos de impago de la pensión de alimentos reiterado podrías exponerte a consecuencias penales.
Por eso, si consideras que el pago de la pensión ya no debería mantenerse debes asesorarte y pedir la modificación o extinción, pero nunca dejar de pagar por tu cuenta.
¿Se puede reducir la pensión en lugar de extinguirla?
Sí, hay casos donde no procede extinguir completamente la pensión, pero sí valorar el pago de una cantidad menor a la establecida en su momento.
Si cambian tus circunstancias económicas o las necesidades de tu hijo podrías pedir una reducción de la cuantía solicitando también una modificación de medidas y siempre que se cumplan los requisitos legales para ello.
Como abogados de familia tramitamos habitualmente este tipo de procedimientos, como puedes ver en este caso de éxito de reducción de pensión de alimentos, donde el Juez valoró si estaba justificado el pago de una cantidad menor.
Recuerda la idea clave: no basta con decir que las cosas han cambiado, tienes que poder demostrarlo para que el Juez de familia valore si ese cambio justifica realmente la modificación que pides.
En resumen: ¿hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
- No hay una edad general en España en la que la pensión de alimentos se extinga automáticamente, y que tu hijo cumpla 18 años no es suficiente para dejar de pagarla.
- La pensión puede mantenerse mientras el hijo siga necesitando ayuda económica y persistan las circunstancias que justifican su derecho a alimentos.
- Podrías pedir su extinción si, por ejemplo, tu hijo alcanza una verdadera independencia económica, dispone de ingresos suficientes o se dan otras causas previstas en la Ley.
- Nunca debes decidirlo únicamente por la edad que tiene tu hijo ni dejar de pagar por tu cuenta.
- Hay que analizar cada situación en particular y, si procede, pedir al Juzgado la modificación o extinción de la medida.
Es normal que tengas dudas si estás en esta situación y no sabes si tienes que seguir pagando, si tu hijo trabaja, si ha terminado sus estudios o si lleva años sin estudiar ni buscar empleo.
También es lógico que no quieras enfrentarte otra vez a un procedimiento judicial con tu expareja si puede evitarse.
Por eso, antes de tomar una decisión que pueda generarte una deuda por no pagar la pensión alimenticia o un nuevo conflicto familiar y legal debes asesorarte para valorar tu situación concreta y conocer qué opciones tienes.
Como abogados de familia en Madrid sabemos que detrás de una pensión de alimentos no hay solamente una cantidad de dinero a pagar cada mes.
Hay una relación familiar, un divorcio y muchas dudas cuando cambian las cosas y te preguntas cuándo llegará el momento de dejar atrás esta obligación.
Por eso te animamos a resolver esas dudas en una primera consulta sin compromiso donde vamos a informarte y asesorarte en todo lo que necesites.
Preguntas frecuentes sobre la extinción de la pensión de alimentos
Te dejamos un resumen de las consultas más habituales que recibimos en el despacho relacionadas con la pensión alimenticia.
¿La pensión de alimentos se extingue automáticamente a los 18 años?
No, cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión que pasas a tu hijo.
Si sigue necesitando ayuda económica y se dan las circunstancias previstas legalmente tu obligación de pago puede continuar después de la mayoría de edad.
¿Tengo que seguir pagando la pensión si mi hijo trabaja?
Depende de cada caso porque tener un trabajo no significa necesariamente que tu hijo tenga independencia económica y pueda vivir por sí mismo.
Si tiene un empleo estable y unos ingresos suficientes para mantenerse por su cuenta hay motivos para valorar pedir la extinción de la pensión.
Pero un trabajo temporal, parcial o con ingresos insuficientes no implica que tenga independencia económica.
Lo importante es analizar la situación de cada caso y poder acreditarla si se dan las causas para extinguir la pensión o reducirla.
¿Hasta qué edad se paga la pensión si el hijo está estudiando?
No hay una edad máxima general establecida por Ley.
Si tu hijo continúa formándose, no tiene independencia económica y sigue estudiando, pero no por una falta de diligencia, la pensión puede mantenerse después de los 18 años.
El artículo 142 del Código Civil contempla expresamente la educación y formación después de la mayoría de edad en determinadas circunstancias.
¿Puedo dejar de pagar si mi hijo no estudia ni trabaja?
Nunca debes hacerlo por tu cuenta ni de forma unilateral.
Que un hijo mayor de edad no estudie ni trabaje es importante para valorar pedir al Juez la extinción, sobre todo si la situación se debe a su propia culpa porque no busca trabajo o no quiere estudiar.
Primero habrá que valorar las circunstancias y si procede pedir judicialmente la modificación o extinción de la pensión.
Normativa y fuentes jurídicas de referencia
La regulación de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad se encuentra principalmente en el Código Civil, destacando:
- Artículo 93: permite fijar alimentos para hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios.
- Artículo 142: define qué se entiende por alimentos e incluye la educación y formación en determinadas circunstancias después de la mayoría de edad.
- Artículo 146: establece que los alimentos deben guardar proporción con los medios de quien los presta y las necesidades de quien los recibe.
- Artículo 147: contempla el aumento o reducción de los alimentos según varíen las necesidades y la fortuna de las partes.
- Artículo 152: recoge diferentes causas de cese de la obligación de prestar alimentos.
Desde el punto de vista procesal la Ley de Enjuiciamiento Civil regula en su artículo 775 el proceso de modificación de las medidas definitivas cuando han cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecerlas.
Importante: este artículo se refiere al régimen general del Derecho común español.
En determinadas Comunidades Autónomas con su propio Derecho civil o foral, como Aragón, Cataluña o Navarra pueden darse particularidades que debes consultar dependiendo de dónde residas.