Impago de pensión de alimentos: qué hacer y cómo reclamar

Puedes reclamar por impago de la pensión de alimentos utilizando la vía civil o la vía penal.

Por la vía civil pides la ejecución de la sentencia de divorcio, y la vía penal se utiliza cuando el impago es reiterado durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

Antes de acudir a los Tribunales es importante hacer un requerimiento previo extrajudicial para intentar resolver la situación evitando el Juzgado.

Reclamar por impago de la pensión alimenticia es cada vez más habitual, y en muchas ocasiones se produce por desavenencias entre los cónyuges más que por una incapacidad real para pagar.

Como abogados de familia podemos ayudarte para intentar llegar a un acuerdo que evite un procedimiento judicial, o defendiendo tus intereses en los Tribunales si no hay otra opción posible.

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La obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos tras un divorcio o separación se recoge en el artículo 142 del Código Civil.

Se trata de un derecho fundamental de hijos menores que se encuentra especialmente protegido, de ahí su obligatoriedad para los progenitores.

La pensión de alimentos es una cantidad que abona periódicamente en los 12 meses del año el progenitor no custodio a los hijos para garantizar su bienestar y manutención y se determina en el Convenio Regulador o en la sentencia de divorcio.

Para saber cómo calcular la pensión alimenticia hay que tener en cuenta tanto los gastos ordinarios como extraordinarios de los hijos, y valorar sus necesidades, el número de hijos y la capacidad económica del progenitor que tiene que pagar.

Los problemas surgen cuando en un momento dado no se abona esa pensión alimenticia.

Una cosa es un impago puntual, pero otra bien distinta cuando ese impago es reiterado o se produce como consecuencia de desavenencias o conflictos entre los progenitores. 

Cuando esto ocurre, el otro progenitor tiene que tomar medidas legales y, si no es posible una solución amistosa, será necesario acudir al Juzgado.

Qué hacer si no puedes pagar la pensión de alimentos

El procedimiento legal que debes interponer si ves que no puedes pagar la pensión alimenticia es una modificación de medidas.

Puedes tener dificultades económicas o pasar un momento difícil que te impida cumplir con los pagos, y para estos casos debes acudir al Juzgado, nunca dejar de abonar la pensión por tu cuenta.

Mediante la modificación de medidas para la reducción de la pensión de alimentos explicas al Juez por qué no puedes pagar acreditando la disminución de tus ingresos.

Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos

Si tu ex no está pagando la pensión alimenticia, lo primero que debes hacer es asesorarte para intentar resolver el problema de forma amistosa.

El primer paso para hacerlo es remitir al progenitor que no paga un requerimiento vía burofax, siendo recomendable hacerlo con acuse de recibo para asegurarte de que lo recibe.

Si tu ex pareja no responde al requerimiento es el momento de acudir al Juzgado, pudiendo utilizar dos vías: la civil y la penal.

Reclamación civil por impago de la pensión de alimentos

El plazo que tienes para reclamar es de 5 años.

La demanda debe acompañarse, entre otros, de estos documentos:

  • La sentencia de separación o divorcio donde se recogía la obligación de pagar la pensión y su cuantía.
  • Las mensualidades que están pendientes de pago.
  • El requerimiento por burofax que has enviado para intentar resolver el problema extrajudicialmente.

 

¿Qué puede hacer tu ex cuando reciba la demanda?

  • Pagarte las mensualidades pendientes.
  • Oponerse al pago justificando que sí las había abonado.
  • Oponerse al pago porque se ha establecido así en la sentencia dictada en una modificación de medidas.
  • No pagar ni alegar motivo alguno para no hacerlo.

 

En este último caso, el Juez va a acordar mediante Auto la ejecución y embargo de bienes del progenitor que no paga indicando los bienes embargables, que pueden investigarse por averiguación patrimonial si los desconoces.

Además, el Juez va a condenar a tu ex pareja a pagar los intereses de la deuda y las costas del proceso civil.

En caso de incumplimiento reiterado en el abono de la pensión alimenticia, el Juez puede imponer también multas coercitivas, cuyo importe está entre el 20 y el 50% adicional sobre la cantidad en concepto de pensión pendiente de pago.

Reclamación penal por impago de la pensión de alimentos

Acudir a un Juzgado penal para reclamar el impago de una pensión alimenticia es una opción prevista para casos específicos, cuando has denunciado al otro progenitor por el delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal.

Se trata de un tipo delictivo que requiere denuncia previa por tu parte y estos requisitos:

  • Debe haber una sentencia emitida por el Juez o un Convenio Regulador homologado donde consta expresamente la obligación de pagar pensión alimenticia por el progenitor denunciado.
  • Tiene que existir una conducta dolosa por parte del progenitor no custodio, es decir, que se niegue a pagar, a pesar de poder hacerlo por su situación económica.
  • El impago debe haberse producido durante dos meses seguidos o cuatro meses de forma alternativa.

 

Esto significa que no habría delito si, por ejemplo, tu ex pareja no paga porque le resulta imposible económicamente o ya ha iniciado un procedimiento de modificación de medidas sobre el pago de la pensión alimenticia.

Tampoco habría tipo delictivo si no ha podido pagar de manera puntual, por una causa muy específica y no de manera recurrente.

La condena por este delito incluye pena de prisión que puede ir de los 3 meses al año o multa de 6 a 24 meses, además del embargo de los bienes del progenitor que no ha pagado para cubrir la deuda por pensión alimenticia.

El Juez condenará al pago tanto de las mensualidades no pagadas inicialmente como de todas las que no se hayan abonado mientras se tramitaba el procedimiento penal.

El delito de abandono de familia prescribe a los 5 años que se cuentan desde que tu ex pareja ha dejado de pagar.

Preguntas frecuentes sobre el impago de la pensión de alimentos

Recibimos numerosas consultas relativas al impago de la pensión de alimentos, y aquí te dejamos las respuestas a las dudas más habituales que contestamos.

NO, se trata de una obligación determinada por Ley y no hay causa alguna que justifique no pagar, ni siquiera por motivos económicos como un despido o un descenso significativo de ingresos.

Por supuesto, tampoco se puede dejar de pagar por querer “vengarse” del otro progenitor, porque la pensión de alimentos es para los hijos, no para la ex pareja, y es a ellos a quienes se perjudica.

Y motivos para no pagar porque “mi ex no me deja ver a mis hijos” o “se está gastando el dinero de los niños en sus cosas” tampoco se admiten.

Debes continuar pagando puntualmente, o al menos la parte que puedas, pero la deuda no se va a reducir por eso.

Lo que tienes que hacer de inmediato es pedir al Juzgado una modificación de medidas y demostrar tu buena voluntad de pagar abonando lo que te sea posible, porque el Juez siempre lo va a valorar si te resulta imposible pagar la totalidad.

SÍ, podrías perderla en casos extremos cuando hay un delito de abandono de familia por incumplimiento grave y a menudo y acompañado de otros incumplimientos, como es el régimen de visitas.

Lo habitual es que el Juez antes de quitar la patria potestad acuerde otras medidas y sanciones, pero todo va a depender de cada caso en particular.

En resumen, el impago de la pensión de alimentos es una de las reclamaciones más habituales tras un divorcio y tiene consecuencias civiles e incluso penales para el progenitor obligado a pagar.

A veces es posible solventar el conflicto con el asesoramiento de abogados especialistas en familia, que pueden hacer una labor mediadora para evitar tener que acudir al Juzgado.

Como abogados de familia en Madrid podemos ayudarte si tienes que reclamar el impago de la pensión alimenticia para intentar un arreglo amistoso y si no es viable, acudiendo a la vía judicial.

Déjanos tus dudas y te las resolvemos en una consulta sin compromiso.

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