La modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión alimenticia se tramita en el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio en su día.
En la demanda es imprescindible que el cónyuge que pide la reducción de la pensión demuestre de forma justificada que hay una alteración sustancial de sus circunstancias económicas, y que, además, es permanente y no temporal.
En este artículo te contamos la historia de Pilar (nombre ficticio para mantener su anonimato), que se opuso a la petición de su ex pareja para reducir la cuantía de la pensión alimenticia que venía abonando a la hija menor de ambos.
Con el asesoramiento legal de nuestros abogados de familia, Pilar consiguió una sentencia favorable que desestimó la modificación pretendida por su ex pareja.
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ToggleClaves para solicitar una modificación de medidas y reducir la pensión de alimentos
Es habitual que tras un divorcio o separación cambien las circunstancias personales o económicas de uno o de ambos cónyuges respecto a la situación que tenían entonces.
Cuando esto ocurre, es muy importante solicitar judicialmente la reducción de la pensión de alimentos, evitando que el cónyuge obligado al pago deje de hacerlo, lo que tendría consecuencias legales dada la obligatoriedad de su pago.
Para hacerlo hay que presentar en el Juzgado una modificación de medidas, tal y como se indica en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, no vale todo a la hora de solicitar a un Juez una reducción de la pensión de alimentos a favor de los hijos.
En el momento del divorcio el Juez tuvo en cuenta a la hora de calcular la pensión alimenticia las circunstancias de los cónyuges y las necesidades de los hijos.
Esto significa que para reducir el importe de la pensión es imprescindible acreditar por el cónyuge obligado a su pago su imposibilidad económica de seguir pagando como venía haciendo.
Dicho de otro modo, deberá demostrar:
- Que el cambio a peor de sus circunstancias económicas es importante y hay diferencia sustancial entre sus ingresos anteriores y los actuales.
- Que ese cambio es permanente, es decir, no se debe a una circunstancia provisional o temporal.
Por ejemplo, se puede demostrar que los ingresos han disminuido aportando nóminas, declaraciones de la renta, justificantes de despido, alta en el INEM, o cese del negocio empresarial.
Caso de Pilar: cuando la modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos no procede
La modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión alimenticia se tramita en el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio en su día.
En la demanda es imprescindible que el cónyuge que pide la reducción de la pensión demuestre de forma justificada que hay una alteración sustancial de sus circunstancias económicas, y que, además, es permanente y no temporal.
En este artículo te contamos la historia de Pilar (nombre ficticio para mantener su anonimato), que se opuso a la petición de su ex pareja para reducir la cuantía de la pensión alimenticia que venía abonando a la hija menor de ambos.
Con el asesoramiento legal de nuestros abogados de familia, Pilar consiguió una sentencia favorable que desestimó la modificación pretendida por su ex pareja.
Procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos: el juez nos da la razón
Una vez valorado el caso y analizada la demanda y las pruebas presentadas por el ex marido de Pilar, preparamos la contestación a la demanda.
En ella justificamos uno a uno los motivos por los que no estábamos conformes con la modificación de medidas solicitadas, pidiendo al Juez que desestimara las pretensiones de la otra parte íntegramente.
El juicio se celebró en septiembre de 2022, practicándose las pruebas propuestas por cada una de las partes.
En defensa de los intereses de Pilar, acreditamos que no concurrían las circunstancias previstas para que se acordara una rebaja de la pensión de alimentos.
Sentencia: desestimación de la solicitud de rebaja de la pensión de alimentos
El 17 de octubre de 2022 el Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Trujillo (Cáceres) dictó sentencia mediante la que:
- Se desestimaba íntegramente la modificación de medidas definitivas solicitada por el ex marido de Pilar.
- Se mantenía en todos sus términos la sentencia dictada en su día en el Procedimiento de Guarda, Custodia y Alimentos.
La sentencia analizaba uno a uno los motivos alegados por el demandante para intentar justificar la solicitud de reducción de la pensión alimenticia:
- El ex marido de Pilar acreditaba estar en situación de demandante de empleo, pero esto no impedía que desarrollara actividad profesional por cuenta propia como autónomo, en cuyo régimen estaba dado de alta.
- Esa misma situación la tenía en el momento de dictarse la sentencia que ahora pretendía modificar.
- No había un cambio sustancial de su capacidad económica, y se demostró por la averiguación patrimonial que mantenía una solvencia económica suficiente para pagar la pensión de alimentos en la cuantía establecida en su día.
- Quedó acreditado que era titular al 100% de varias cuentas bancarias con un saldo de 86.189,55 euros, y cotitular al 50% de otra cuenta con un saldo de 38.996,8 euros.
- El hecho de tener otras dos hijas nacidas de un matrimonio posterior tampoco era motivo sustancial para modificar la pensión de alimentos, porque disponía de capacidad económica suficiente para asumir sus obligaciones de pago.
Desestimación del cambio en la entrega y recogida de la menor en las visitas
En la modificación de medidas el ex marido de Pilar solicitó también que fuera ella quien recogiera a la hija común en el domicilio del padre al acabar las visitas o estancias.
De esta forma pretendía modificar la medida por la que se establecía que era el padre quien tenía que recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.
Justificaba esta solicitud en que la niña residía con su madre en Trujillo (Cáceres), mientras que el padre iba a residir en Madrid a partir de septiembre de 2022, lo que le perjudicaba al tener que desplazarse para estar con su hija.
Este motivo también fue desestimado en la sentencia, dado que esta situación ya se daba exactamente igual cuando se dictó la sentencia anterior, porque el padre entonces vivía en la localidad de Móstoles, en Madrid.
Este es el fallo de la sentencia:
Aquí te dejamos enlace a la sentencia completa si quieres conocer su contenido.
En resumen, puede haber motivos justificados para pedir una reducción de la pensión alimenticia porque realmente haya una pérdida sustancial de la capacidad económica y además sea permanente en el tiempo.
En estos casos lo que nunca debe hacerse es dejar de abonar la pensión de alimentos, y solicitar al Juez de familia su rebaja mediante una modificación de medidas.
Ahora bien, si no está justificada la solicitud siempre se va a desestimar, teniendo en cuenta la obligatoriedad de pago de la pensión de alimentos y el interés superior del menor.
En el caso de nuestra clienta no había ninguna duda de que la pretensión de su ex marido no podía prosperar, al no darse una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de dichas medidas en su día.
Como abogados de familia en Madrid podemos ayudarte si tienes que pedir una modificación de medidas o bien oponerte a la solicitud de tu ex pareja.
Cuéntanos tu caso y te haremos una valoración inicial en una consulta sin compromiso.