FAVE LEGAL: ERTE como contramedida para sostener las actividades comerciales después de COVID-19

No cabe duda de que la actual crisis sanitaria que rodea a COVID-19 y su impacto en la economía y en la sociedad española en su conjunto ha dejado tanto a los trabajadores como a los empresarios en un entorno muy incierto, y una vez superada la crisis sanitaria, la supervivencia de la fuerza de trabajo y de la actividad empresarial será muy precaria.


Medidas de flexibilidad.

Algunas de las respuestas a esta situación fueron adoptadas por el Gobierno tras la aprobación del Real Decreto Nº 8/2020, de 17 de marzo. Se ha prestado especial atención a las cuestiones relacionadas con los asuntos laborales, lo que demuestra que se han elaborado importantes medidas de flexibilidad para evitar el despido de trabajadores y permitir el restablecimiento normal de las actividades comerciales y las relaciones laborales tras superar las condiciones sanitarias especiales que se experimentan actualmente.

De todas las preferencias de teletrabajo y el derecho a ajustar los horarios y acortar los días de trabajo, nuestros clientes son los más preocupados por las medidas relacionadas con ERTE por fuerza mayor y ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas).


¿Qué es ERTE?

Ahora que el término ERTE se ha vuelto tan prominente, es natural que las empresas sean escépticas sobre el aprovechamiento de esta posibilidad. En primer lugar, debe aclararse que la pérdida de actividad de COVID-19 será considerada como fuerza mayor a efectos de suspender el contrato o acortar la jornada laboral, y que la suspensión de la actividad gozará de una serie de condiciones más favorables que las de otras empresas que no están directamente vinculadas por el Decreto Nº 8/2020, y que en su caso concreto debe considerarse si existe alguna forma de fuerza mayor que les permita hacer frente a ERTE de esta manera.

Asimismo, los trabajadores, al igual que los empleadores, están sujetos a esta situación de gravedad anormal. De este modo se mejora la cobertura de los trabajadores afectados por el Plan de prestaciones de desempleo y asistencia al empleo, permitiéndoles recibir prestaciones de desempleo sin necesidad de un período de cotización y, además, toda ruptura de contrato o reducción de la jornada laboral mientras reciben esta prestación no cuenta para el período máximo de pago previsto por la ley.


Exención de las contribuciones a la seguridad social.

La medida incluye también una exención del 75% de la contribución a la seguridad social para las empresas, y una exención del 100% de la contribución a la seguridad social para las empresas con menos de 50 empleados, siempre que se hagan esfuerzos por mantener el empleo a fin de reducir los costos que soporta la empresa.

Esa impunidad es impensable en una organización antimonopolio.

Es demasiado pronto para decir qué impacto tendrá esta crisis sanitaria en nuestra economía, pero es seguro que gracias a los esfuerzos de todos, especialmente de nuestros interesados en la salud, la superaremos en cierta medida y aprenderemos de las lecciones que esta situación nos ha dejado. Por el momento, aplicaremos las medidas ya adoptadas y las que se adoptarán para responder a la nueva crisis económica.

En FAVE LEGAL hemos reunido un equipo legal y económico que puede proporcionarle un asesoramiento personalizado para encontrar la mejor solución a su situación.

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