El heredero forzoso: ¿Quién es y qué recibe en una herencia?

La figura del heredero forzoso suele provocar confusión y dudas cuando hay que tramitar una herencia.

Este concepto es fundamental en cualquier proceso hereditario, tanto si hay testamento como si no lo hay.

En este artículo te contamos quiénes son los herederos forzosos, sus derechos sobre la herencia y cómo se garantiza su parte en el procedimiento hereditario.

Un proceso de heredar puede dar problemas que desaparecen si cuentas con el asesoramiento de abogados expertos en herencias que te ayudan haciendo fácil lo difícil.

heredero forzoso

Los herederos forzosos son aquellas personas que tienen derecho por Ley a recibir una parte de la herencia de alguien que ha fallecido.

Se les denomina también herederos legítimos o legitimarios, porque la persona que hace testamento no puede disponer libremente de esa parte de la herencia que les corresponde por Ley, denominada legítima.

Por tanto, el heredero forzoso no puede quedar excluido de la herencia de la persona fallecida, y como mínimo tendrá derecho a percibir la legítima, con alguna excepción que luego veremos.

Así se recoge en el artículo 806 del Código Civil, si bien hay que tener en cuenta las particularidades y diferencias recogidas en los Derechos Forales de algunas Comunidades Autónomas en esta materia.

¿Quiénes son por Ley los herederos forzosos?

El artículo 807 del Código Civil indica quiénes son los herederos forzosos, que aparecen divididos en tres categorías o niveles, cada uno con un conjunto de familiares concretos.

➡️ El primer nivel son los hijos y descendientes de la persona fallecida, y pueden ser tanto naturales como adoptivos.

Son los que concurren como herederos en primer lugar, y los que reciben una mayor cuota de la herencia.

➡️ Si no hay hijos ni descendientes se pasa al segundo nivel, que lo forman los padres y ascendientes de la persona fallecida.

Por tanto, ellos son los herederos forzosos cuando el fallecido no tiene hijos ni descendientes.

➡️ Si tampoco hay padres ni ascendientes se pasa al tercer nivel, que es el cónyuge viudo de la persona fallecida (o la pareja de hecho según algunos Derechos Forales).

Es el último posible heredero forzoso, siempre que no esté separado de hecho o legalmente en el momento del fallecimiento del testador.

En el caso de cónyuge hay una particularidad por la que puede ser heredero forzoso fuera de este orden, y es el llamado usufructo viudal, que es la parte de la herencia que le corresponde como legítima al fallecer su cónyuge.

En este supuesto el cónyuge viudo no recibe bienes en propiedad, sino un usufructo, por lo que puede usar y disfrutar esos bienes, pero no puede venderlos.

El usufructo viudal tiene dos límites:

Los cónyuges no pueden estar separados de hecho o legalmente al momento del fallecimiento.

La parte de la herencia que le va a corresponder depende de los otros herederos forzosos con los que concurre a la herencia (con hijos, con ascendientes o sólo el cónyuge).

Dos puntos importantes debes tener en cuenta:

No todos los herederos forzosos heredan a la vez, sino que hay un orden de prioridad en la sucesión, es decir:

  • Primero heredan los hijos o descendientes.
  • Si el fallecido no tiene hijos heredan los padres o ascendientes.
  • Si el fallecido tampoco tiene padres hereda el cónyuge viudo.


Si en un mismo grado hay varios herederos forzosos heredan todos ellos a partes iguales (por ejemplo, hay varios hijos).

El heredero forzoso en la herencia: qué recibe y cómo se reparte

La parte de herencia que perciben los herederos forzosos va a estar en función de si la persona fallecida ha hecho o no testamento.

Hay que tener en cuenta que hay Comunidades en España donde el Derecho Común no se aplica porque tienen su propio Derecho Foral, que establece importantes diferencias en materia de sucesiones y herencias.

Así ocurre en Navarra, País Vaco, Aragón, Cataluña o Baleares, donde debe tenerse en cuenta las particularidades en materia de sucesiones y otras materias.

Aquí vamos a centrarnos en el Derecho Común y las disposiciones en materia de herencias establecidas en el Código Civil.

Qué heredan los herederos forzosos cuando hay testamento

Cuando hay testamento el Código Civil establece que la herencia se divide en tres partes: el tercio de legítima, el de mejora y el de libre disposición.

Los herederos forzosos tienen derecho a recibir la legítima. Si quieres saber cuándo puede ejercerse este derecho y cómo reclamarlo, consulta nuestra guía sobre si un hijo puede reclamar la legítima.

¿Qué diferencia hay entre ambos tercios?

➡️ La legítima estricta es el tercio de la herencia que el testador tiene que dejar por Ley a los herederos forzosos a partes iguales.

➡️ La mejora corresponde también a los herederos forzosos, pero el testador puede decidir cómo la reparte entre ellos.

¿Cómo se distribuye la herencia entre los herederos forzosos?

Recuerda primero:

  • La sucesión se inicia hacia abajo (hijos, nietos, bisnietos) …
  • Si no hay descendientes directos del fallecido la línea de sucesión sube a los ascendientes (padres, abuelos del difunto).
  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes hereda el cónyuge viudo, pero sólo el usufructo de todos los bienes o de parte, dependiendo de si concurre a la herencia con otros herederos forzosos o no.

 

Dicho esto, el modo de distribuirse la herencia, en términos generales, sería:

Primero heredan los hijos y descendientes cuando los hay, que tienen derecho a 2/3 de la herencia: la legítima en partes iguales y la mejora en la proporción que haya decidido el fallecido.

Si alguno de los hijos ha fallecido, su parte la heredan sus descendientes directos (nietos del testador).

Segundo y a falta de hijos, heredan los ascendientes (padres) del fallecido, quienes van a recibirla mitad de la herencia si no hay hijos ni cónyuge viudo y un tercio de la herencia si hay un cónyuge viudo.

Tercero, si no hay descendientes ni ascendientes hereda el cónyuge viudo, quien recibe el usufructo de 2/3 de la herencia (nunca la nuda propiedad), salvo que haya testamento y se disponga otra cosa a su favor.

Si concurre con otros herederos forzosos recibe el usufructo viudal.

¿Qué ocurre cuando el fallecido no ha dejado testamento?

Si una persona fallece y no ha dejado testamento, el Código Civil establece las reglas de la sucesión intestada. Si quieres conocer el procedimiento completo y los pasos que debes seguir, consulta cómo reclamar una herencia sin testamento en España.

¿Cómo se hace el reparto de la herencia cuando no hay testamento?

Primero heredan los hijos o descendientes a partes iguales para cada uno de ellos, y si alguno ha fallecido heredan sus hijos (nietos del causante).

Cuando el fallecido no tiene hijos ni nietos heredan sus ascendientes a partes iguales (los padres), y si alguno ha fallecido heredan los abuelos.

Si no hay hijos, nietos, padres ni abuelos hereda el cónyuge viudo, siempre que no esté separado legalmente al tiempo del fallecimiento.

Si tampoco hay cónyuge heredan los parientes colaterales hasta el 4º grado: hermanos y en su defecto, los sobrinos y resto de parientes.

Una de las dudas más habituales en estos casos es cómo funciona la herencia de tíos a sobrinos cuando no existen descendientes directos.

En el caso de que no haya ninguno de estos herederos legales la herencia del fallecido pasaría al Estado.

En estos casos también hay que tener en cuenta lo que dispongan los Derechos Forales de las Comunidades que cuentan con su propia legislación en materia de sucesiones.

¿Es posible dejar a un heredero forzoso fuera de una herencia?

Sí, se puede excluir a un heredero forzoso de una herencia, pero sólo por alguna de las causas previstas en el Código Civil, tal y como determina el artículo 848 y siguientes de este cuerpo legal.

Para poder desheredar a un heredero forzoso es obligatorio hacerlo constar de forma clara y precisa en un testamento notarial para que tenga validez. En la práctica, este procedimiento y los límites del tercio de mejora son las claves sobre la legítima y la desheredación que se deben analizar si un progenitor está sopesando o justificando la exclusión de un legitimario.

En dicho testamento debe identificarse con nombre y apellidos a la persona a quien se deshereda y la causa legal exacta para hacerlo.

Los motivos legales son muy restrictivos y no puede hacerse por ninguno que no esté expresamente recogido en el Código Civil.

Cuando esto ocurre es muy habitual que la persona desheredada impugne el testamento para recibir su parte de la herencia.

¿Te ha quedado alguna pregunta?

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