Desde la declaración del estado de alerta, muchos aspectos de nuestras vidas se han paralizado, lo que ha llevado a preguntarse cómo debemos actuar. Una de ellas se refiere a la custodia del niño y al acceso al padre sin custodia.
Aquí, intentaremos responder algunas preguntas relacionadas con esto.
En primer lugar, hay que aclarar que el Decreto Nº 463/2020, de 14 de marzo, declaró en alerta la gestión de la situación de crisis sanitaria mediante el Decreto Nº COVID-19. En el artículo 7 se dispone que las personas pueden viajar de regreso a su lugar de residencia habitual para realizar actividades de asistencia y cuidado de ancianos, menores, personas a cargo, discapacitados o personas especialmente vulnerables, pero no hay disposiciones específicas al respecto.
Por lo tanto, debe entenderse que la ley permite el traslado de menores para cumplir con el régimen de visitas. Esto ha sido confirmado por varias decisiones judiciales y por el propio Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que fue una de las últimas audiencias celebradas por el gobierno.
La primera conclusión que podemos sacar es que un estado de vigilancia no impide un sistema de visitas establecido judicialmente.
Dicho esto, no olvidemos que hay tantas suposiciones como padres separados, así que la situación de cada uno es diferente.
Si bien cada solución debe tratarse por separado para cada situación, pueden identificarse algunas directrices generales para enmarcar la mayoría de los supuestos.
Siempre buscando el mejor interés del niño, tenemos dos escenarios diferentes a considerar.
Casos de custodia compartida ya sea que se asignen semanalmente o de otra manera. En este caso, el niño tiene dos direcciones. Como se mencionó en los comentarios, DR permite salidas si se va a casa. En esos casos, el cumplimiento del sistema de tutela no es un problema, pero es importante prestar atención a las salvaguardias que limitan el número de horas de visita a la semana, o permiten cambios mediante videoconferencias, etc.
Si la custodia se confiere a uno solo de los padres, el otro padre sólo tiene derecho de visita: si se interpreta estrictamente, el niño (el único custodio) debe quedarse en casa y sólo puede salir si está legalmente previsto en el R & D (compras, citas médicas, etc.)
En este caso, en cualquier caso, la mejor solución es que el otro progenitor sea tolerante y comprensivo con el otro para evitar que éste vea al niño.
Esto significa, por ejemplo, cambiar el sistema de atención a los padres solteros de uno en el que los padres sin custodia visitan por la noche cada semana a uno en el que los niños son compartidos cada semana, de modo que no estén expuestos a él con regularidad. Sin embargo, esta situación sólo puede tener éxito si ambos padres están de acuerdo.
Si el padre con la custodia no está de acuerdo, otra opción es decidir mantener al niño en casa (que sólo usted tiene) y esperar a que la situación pase. Sin embargo, es importante mantener y asegurar una comunicación abierta con el otro padre por teléfono, videollamada, etc.
En este caso, y una vez pasada la crisis, el padre sin custodia puede utilizar y acumular el tiempo que debería haber pasado con el niño, pero no lo ha hecho. Pero, en cualquier caso, una vez que esta situación termine, tienes derecho a ello.
Si alguno de los padres en todo esto se encuentra en una situación peligrosa, o no considera la posibilidad de vivir con la persona infectada, es perfectamente razonable vivir con el otro padre, cuyo hijo no se encuentra en esa situación, y no existe tal riesgo, a pesar de quién tiene la custodia del niño, o quién debe disfrutar del período de visitas.
Resulta que el RD 463/2020 no significa una suspensión de la custodia o un acuerdo de intercambio de visitas, sólo algunos cambios menores. Lo más importante es que en esta situación atípica actual, reina el sentido común y los intereses de los niños deben ser protegidos.
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