La discusión sobre quién se queda con el uso de la vivienda familiar tras un divorcio genera muchas discrepancias en los matrimonios cuando se produce la ruptura.
Sabemos que es una decisión complicada: uno de los cónyuges tiene que irse de la que ha sido hasta el momento la casa familiar, y esto tiene consecuencias económicas para quien se va.
Resolver esta controversia provoca numerosas dudas:
“¿Si la vivienda es sólo mía me quedaré yo con ella si nos divorciamos?”
“¿Qué hacemos si la casa es alquilada?
“¿Afecta el tener hijos a la hora de decidir quién se queda con el uso de nuestra casa?”
Siempre decimos que no hay dos familias iguales, y además de lo que indica la Ley en estos casos, es importante valorar las circunstancias particulares de cada divorcio.
En este artículo te explicamos las distintas opciones para ambos cónyuges y los criterios que se valoran para decidir quién se queda con el uso de la vivienda familiar.
Para resolver esta y cualquier otra duda sobre tu divorcio es importante que te asesores con abogados de Derecho Civil expertos en temas de familia
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ToggleOpciones legales en el uso y atribución de la vivienda tras el divorcio
La casa donde habéis residido como familia durante el matrimonio es lo que se considera vivienda habitual.
Lo que ambos cónyuges vais a discutir aquí no tiene nada que ver con quién ostenta la propiedad de la vivienda familiar, sino con quién va a usarla a partir de la ruptura.
El uso y atribución de la vivienda familiar se recoge en el artículo 96 del Código Civil, que lo aborda para supuestos tanto de divorcio o separación, como para las rupturas de parejas de hecho y los casos de nulidad del matrimonio.
Cómo influye el tipo de vivienda en la atribución de su uso a uno u otro cónyuge
No hay dos familias iguales y por eso pueden plantearse diferentes escenarios con la vivienda familiar que deben valorarse caso por caso.
Estas son las situaciones más habituales que se pueden plantear:
➡️ Ambos cónyuges tenéis la propiedad de la casa familiar
Es un caso muy habitual en parejas que se casan en régimen de gananciales y adquieren la vivienda durante la vigencia del matrimonio.
¿Qué podéis acordar aquí?
✔ Si optáis por la custodia compartida el uso de la vivienda familiar suele hacerse por ambos en periodos alternos, mientras los hijos siempre van a vivir en ella.
✔ El Juez puede atribuir el uso de la casa familiar a uno de vosotros, que suele ser quien se queda con la custodia de los hijos o según el caso, quien esté en peores condiciones económicas.
En este caso si tú te quedas con el uso de la vivienda tendrás que hacerte cargo del pago de los gastos corrientes como la luz, el agua o internet.
Por otro lado, al ser ambos cónyuges propietarios de la vivienda, los dos tenéis que hacer frente a los gastos inherentes a la propiedad por mitad, salvo que acordéis otra cosa.
Entre estos gastos está el IBI o las cuotas de la Comunidad de Propietarios.
➡️ Uno de vosotros tiene la propiedad exclusiva de la vivienda familiar
En este caso pueden darse dos situaciones:
✔ Se queda con el uso de la casa el cónyuge no propietario, a quien se le atribuye porque está en una situación económica peor y carece de medios para pagar otra vivienda.
En este caso el cónyuge que tiene la propiedad de la vivienda no puede venderla si no tiene el consentimiento del otro cónyuge que vive en ella, o una autorización del Juez para hacerlo.
✔ Se queda con el uso de la casa el cónyuge propietario, siempre que el otro cónyuge tenga posibilidad económica de asumir el pago de otra vivienda digna.
➡️ El propietario de la vivienda familiar es otra persona ajena al matrimonio
Esta situación se da en muchos matrimonios cuyos padres u otros familiares ceden a la pareja el uso de una vivienda cuando se casan.
En este caso el Juez puede decidir a quién atribuye su uso, incluso atribuirlo al cónyuge que no tiene vínculo familiar con los propietarios de la casa.
Esta situación puede generar conflictos, sobre todo si los dueños de la vivienda quieren recuperarla después del divorcio del familiar a quien en su día se la cedieron.
➡️ Habéis vivido como matrimonio en una casa de alquiler
En estos supuestos ambas partes pueden decidir en el Convenio Regulador quién se queda con el uso de la vivienda alquilada familiar, o decidirlo un Juez.
Se atribuya a uno u otro cónyuge es importante enviar una comunicación fehaciente al propietario de la vivienda en los dos meses siguientes a la sentencia de divorcio, para contar con su autorización.
Uso y atribución de la vivienda tras el divorcio según haya o no hijos en el matrimonio
Tener o no hijos en el matrimonio es un factor que se tiene muy en cuenta a la hora de determinar quién se va a quedar con el uso de la vivienda familiar, en especial cuando son menores de edad, estando especialmente protegidos por la Ley.
Uso de la vivienda en divorcio sin hijos
Si no tenéis hijos es mucho más fácil llegar a un acuerdo sobre la vivienda familiar, y en muchos casos se consigue de forma amistosa.
Si la propiedad es sólo de uno de los cónyuges y no hay hijos lo normal es que el otro sea quien abandone la vivienda, aunque pueden pactar en el Convenio otra cosa si están ambos conformes.
Si es una propiedad compartida entre ambos lo más habitual suele ser:
➡️ Vender la propiedad y repartir el dinero de la venta a partes iguales o proporcionalmente a lo aportado por cada uno, según el caso.
➡️ Uno de los cónyuges se queda con la casa y paga al otro la cantidad que corresponda por su parte.
Uso de la vivienda en el divorcio cuando tenéis hijos menores
Cuando se trata de un divorcio con hijos, la situación ideal es consensuar entre ambos cónyuges quién se queda con el uso de la vivienda familiar pensando siempre en el interés de los menores.
En ocasiones resulta imposible llegar a un entendimiento, en cuyo caso decide el Juez, quien va a valorar siempre su decisión protegiendo el bienestar e interés de los hijos menores.
Pueden darse distintas situaciones dependiendo de cada familia:
✔ Custodia exclusiva de los hijos menores a uno de los cónyuges: lo habitual es que se le atribuya el uso de la vivienda familiar, incluso si ésta pertenece al otro progenitor.
✔ Custodia compartida: los progenitores pueden ponerse de acuerdo o en caso de conflicto decidir el Juez según las circunstancias de cada caso.
✔ Casa nido: los menores permanecen en la vivienda y son los progenitores quienes rotan y la ocupan de forma alterna por turnos.
¿Cambia algo cuando los hijos cumplen la mayoría de edad en la atribución de la vivienda?
En ocasiones los conflictos entre los progenitores surgen por desavenencias con la vivienda familiar una vez que los hijos han alcanzado la mayoría de edad.
El artículo 96 del Código Civil determina la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores hasta el momento en que alcanzan la mayoría de edad.
A partir de este momento lo que se tiene en cuenta es quién tiene un interés más necesitado de protección, valorando la situación económica de cada progenitor si los dos quieren el uso de la vivienda.
Es importante revisar lo que se haya estipulado en su momento para este caso en el Convenio Regulador que firmaron ambas partes.
Las partes pueden alcanzar un acuerdo, pero también puede extinguirse el derecho a usar la casa familiar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad sin que se le atribuya a ninguno de los cónyuges.
Cuando no es posible llegar a un entendimiento será necesario solicitar en el Juzgado una modificación de la atribución del uso de la casa familiar.
Recuerda:
✔ Cada familia es diferente y por eso hay que valorar las circunstancias de cada caso, como si hay hijos o no los hay, de quién es la vivienda familiar o cuál de los cónyuges está en peor situación económica.
✔ Quién se queda con la custodia de los hijos también se tiene en cuenta en el uso y atribución de la vivienda familiar, variando las opciones legales.
✔ La mejor forma de resolver esta cuestión es siempre llegando a un acuerdo, y cuando no es posible será el Juez quien valore la situación y decida a quién atribuir el uso de la vivienda familiar.
Nuestra recomendación como abogados de familia es buscar asesoramiento, tanto si os lleváis bien como si no podéis entenderos, para proteger los intereses de cada uno y, sobre todo, los de vuestros hijos menores.
Si estás pensando en un divorcio y necesitas resolver ésta y otras dudas, podemos ayudarte: déjanos tu consulta aquí para recibir toda la información sin compromiso.