¿Cómo funciona la custodia compartida? Las claves que debes conocer

La custodia compartida tras un divorcio o separación es un régimen donde ambos progenitores van a compartir la responsabilidad del cuidado, atención y convivencia diaria con sus hijos.

Con esta opción se distribuye equitativamente el tiempo de convivencia con los menores, y ambos participan conjuntamente en su día a día.

Para que la custodia compartida funcione es fundamental que ambos progenitores tengan una buena comunicación y se lleven bien para colaborar juntos.

Cuando esa colaboración desaparece y uno de los progenitores impide al otro estar con los menores o incumple de forma reiterada el régimen acordado, pueden surgir conflictos importantes. En ese caso te recomendamos leer nuestra guía sobre qué hacer si tu ex no te deja ver a tus hijos, donde explicamos las opciones legales disponibles.

Ambos padres se dividen el tiempo de convivencia, y los dos participan conjuntamente en la vida de los menores.

Los abogados de familia recibimos muchas consultas sobre este régimen, especialmente cuando se plantea un divorcio con hijos, ya que la custodia es una de las decisiones más importantes que deben adoptarse tras la ruptura.

En este artículo te explicamos de forma sencilla cómo funciona la custodia compartida y qué criterios suelen utilizar los jueces de familia para valorarla.

cómo funciona la custodia compartida

Cada vez es más frecuente que los jueces de familia valoren y concedan la custodia compartida en un divorcio o separación.

Por un lado, tienen muy presente el interés y bienestar de los menores, que se benefician de estar con ambos progenitores acusando menos los efectos negativos de la ruptura.

Por otro lado, los padres pueden compartir el tiempo para disfrutar y cuidar de sus hijos, lo que beneficia la convivencia de los menores con uno y con otro.

Con la custodia compartida ambos progenitores comparten la responsabilidad de participar activamente en la vida y educación de los hijos, ejerciendo ambos la guarda y custodia conjuntamente. 

Esta opción, que se recoge en el artículo 92 del Código Civil, siempre redunda en beneficio de los menores, y supone una implicación participativa de ambos padres en su vida diaria.

Los jueces de familia deben valorar cada caso en particular dado que cada familia tiene sus propias circunstancias, al margen de los casos donde son los propios padres quienes deciden conjuntamente elegir una custodia compartida.

Principales aspectos del régimen de custodia compartida en España

Frente a la custodia monoparental, la compartida se ha convertido en la mejor opción para que padres e hijos puedan seguir desarrollando vínculos a través de la convivencia diaria.

No obstante, hay supuestos donde este régimen resulta inviable.

Un ejemplo es el caso de familias donde existe violencia de género.

Ocurre lo mismo cuando los padres viven en localidades o ciudades distintas.

Estas son las principales características del régimen de custodia compartida:

  • Convivencia en alternancia: los progenitores se turnan para convivir con los menores y cuidar de ellos.
  • Participación activa de ambos en su vida: ambos son partícipes de la responsabilidad de educar, cuidar y proteger a los hijos.
  • Tiempos de convivencia más flexibles: se adaptan a cada caso, pudiendo ser de semanas, meses o días, según las circunstancias personales y familiares.
  • Más facilidades para conciliar la parte familiar con la laboral, disponiendo cada uno de tiempo para rehacer su vida y empezar de nuevo.
  • Colaboración a la hora de tomar decisiones: ambos progenitores determinan juntos lo mejor para los hijos, participando ambos en todos los aspectos de la vida del menor.
  • Los padres se van a comunicar con más fluidez y cercanía, evitando distanciamientos y tensiones.
  • Se prioriza siempre el bienestar de los menores, cuyos intereses están especialmente protegidos.

 

Recuerda, no obstante, que custodia compartida no significa que necesariamente ambos progenitores tengan que pasar la mitad del tiempo con sus hijos.

Dicho de otro modo, habrá casos que ambos pasen el mismo tiempo con ellos, y otros donde tengan una custodia compartida, pero distribuyendo los tiempos como mas les convenga en función de sus circunstancias personales y laborales.

Formas de ejercer la custodia compartida: tipos y modalidades legales

Hay distintas maneras de ejercer una custodia compartida, pudiendo particularizarse de numerosas formas según las circunstancias de cada familia en particular.

Pueden ser los progenitores quienes decidan cómo hacerlo, recogiéndolo en el convenio regulador, o, si no existe acuerdo, será el Juez quien disponga el modo de ejercer la custodia compartida.

Los supuestos más habituales son estos:

  • Custodia compartida en un solo domicilio: los menores siempre permanecen en la misma vivienda, y son los progenitores quienes se rotan para estar con ellos cada periodo que les toque.
  • Custodia compartida en domicilios diferentes: cada progenitor tiene su domicilio y son los niños quienes se mueven de uno a otro según les toque con uno u otro.
  • Custodia compartida en un domicilio que ambos progenitores comparten con los menores: todos viven bajo el mismo techo, si bien esta opción es complicada poque suele generar dificultades por la convivencia.

Criterios del juez para conceder o rechazar la custodia compartida

Siempre que se proteja el bienestar de los hijos, los jueces de familia tienden a la custodia compartida, al ser la solución más beneficiosa para todos, en especial para los menores.

No obstante, el Juez va a analizar las circunstancias personales, laborales y familiares, para decidir si es la mejor opción en cada caso concreto de divorcio o separación.

Si con el paso del tiempo esas circunstancias cambian de forma importante, es posible solicitar una modificación de medidas para adaptar el régimen de custodia a la nueva situación familiar.

Hemos comprobado en los numerosos procedimientos de familia tramitados como los jueces suelen valorar siempre unos criterios habituales para decidir sobre una custodia compartida, y son estos:

  • La mayor o menor facilidad de los padres para conciliar la actividad profesional con la personal y familiar.
  • La cercanía entre el domicilio y los centros a los que acuden los hijos (escolares, deportivos…).
  • Que ambos progenitores compartan una visión similar de la educación y crianza de los hijos.
  • Que ambos padres hayan participado activamente en las actividades de los hijos (dejarlos y recogerlos del cole, acompañarlos a las actividades de ocio y deportes, hablando con los profesores o llevándolos al médico).
  • Que los progenitores se lleven bien y tengan buena relación entre ellos.
  • Que haya un círculo familiar activo de apoyo (abuelos, tíos, primos).

 

El Juez también va a tener en cuenta en su valoración el número de hijos y la edad de cada uno de ellos.

Además, los mayores de 12 años podrán ser oídos y se tendrá en cuenta lo que deseen al respecto.

Custodia compartida con hijo lactante: ¿es legalmente viable?

Sería posible elegir una custodia compartida con bebé lactante si ambos padres así lo acuerdan, sea cual sea la edad del menor.

Si no hay consenso los jueces de familia no suelen concederla cuando el bebé es menor de 2 años.

En estos casos suelen optar por una custodia exclusiva a favor de la madre hasta esa edad.

No obstante, esto no significa que el padre no pueda pasar tiempo con el bebé, y lo que suele hacerse es establecer un régimen de visitas progresivo.

Consiste en establecer visitas más breves al principio, y poco a poco ir ampliándolas hasta llegar un momento en que se llegue al régimen de custodia compartida.

En resumen, la custodia compartida es un régimen muy recomendable y la mejor opción siempre que sea posible, para que padres e hijos se disfruten de la misma forma.

Además, los vínculos entre todos son más estrechos y los menores acusan menos los efectos de la ruptura provocada por el divorcio o separación.

Si tienes alguna pregunta sobre cómo funciona la custodia compartida o deseas asesorarte, nos gustaría ayudarte como abogados de familia en Madrid.

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