Convenio regulador en un divorcio: qué es, qué incluye y por qué es tan importante

El Convenio Regulador es el documento legal donde los cónyuges van a pactar las medidas relativas a consecuencias y efectos jurídicos de la separación o divorcio regulando las relaciones familiares a partir de la ruptura.

En él se recogen aspectos clave como la custodia de los hijos y las visitas, la pensión de alimentos o compensatoria, el uso de la vivienda familiar o la distribución de los bienes del matrimonio.

El Convenio puede consensuarse entre los cónyuges, es la base de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo y requiere la aprobación por un Juez o un Notario.

En este artículo te explicamos qué es el Convenio Regulador, qué debe incluir en su contenido y cómo se aprueba.

Es muy importante que tengas la ayuda de abogados de familia para negociar sus términos, redactar el documento y presentarlo para su aprobación.

qué es convenio regulador

El Convenio Regulador es un documento clave en procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo que regula las consecuencias y efectos personales, patrimoniales y familiares de la ruptura.

Está regulado en el artículo 90 del Código Civil y su contenido puede consensuarse por ambos cónyuges, pero necesita la aprobación del notario o del Juez (y en este caso tanto si hay hijos comunes como si no).

Cuando los cónyuges no alcanzan un acuerdo en el Convenio hay que acudir al divorcio contencioso y esas medidas sobre las consecuencias de la ruptura se deciden por el Juez.

¿Qué debe incluir un convenio regulador? Contenido obligatorio

Aunque ambos podéis pactar libremente las medidas que consideréis oportunas para regular vuestras relaciones y las que vais a tener con vuestros hijos, el Código Civil especifica un contenido mínimo que debe incluirse en el Convenio.

Las medidas mínimas que se deben incluir en el Convenio son:

  • Patria potestad (quién la ejerce) y atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes (a uno de los cónyuges en exclusiva o pactarse una custodia compartida).
  • Régimen de visitas a los hijos del progenitor que no va a vivir con ellos (vacaciones, fines de semana), pudiendo también incluirse las visitas de otros familiares cercanos como los abuelos.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar, que suele darse al cónyuge que se queda la custodia de los hijos, o al que más lo necesite en caso de optar por una custodia compartida.

 

También se pacta el uso del ajuar familiar, especificando qué bienes, electrodomésticos y objetos que se quedan en la vivienda y los que no. 

  • Pensión alimenticia que pagará para manutención y cuidados de los hijos comunes el progenitor que no tiene su custodia, especificando lo más posible gastos ordinarios y extraordinarios, modo y forma de pago y actualización.
  • Cargas del matrimonio y cómo va a contribuir cada cónyuge a su pago, especificando cuantías y qué paga cada uno.
  • Pensión compensatoria, en los casos que proceda cuando uno de los cónyuges queda en desequilibrio económico tras el divorcio, especificando su cuantía y la duración.

 

Otras medidas que pueden incluirse en el Convenio Regulador son:

  • La indemnización en concepto de compensación por trabajo doméstico a favor del cónyuge que ha dedicado el tiempo de matrimonio a cuidar de la familia y las tareas del hogar (sólo para matrimonios casados en separación de bienes).
  • Las decisiones sobre el cuidado de las mascotas de la familia, que incluye quién se queda con ellas, tiempo de disfrute y cómo se pagan sus gastos.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, que puede incluirse o no en el Convenio, dado que puede hacerse en un momento posterior. alim

¿Quién aprueba el convenio regulador y cuándo entra en vigor?

Una vez que ambos cónyuges estáis conformes con los términos del Convenio Regulador debéis firmarlo, quedando el trámite de su aprobación, que puede hacerse:

  • Por un Juez.
  • Por un notario.

 

Cuando el divorcio de mutuo acuerdo se tramita en el Juzgado lo tiene que aprobar un Juez, y los trámites son:

  • Se presenta la demanda de divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado firmada por abogado y procurador, junto con el Convenio Regulador y resto de documentos.
  • Se cita a las partes para que acudan a ratificarse en el Convenio firmado frente al Letrado de la Administración de Justicia.
  • Si hay hijos menores o mayores con discapacidad se da traslado al Ministerio Fiscal para que valore si el Convenio Regulador protege su interés y bienestar.
  • Si el Fiscal da su visto bueno al Convenio el Juez lo aprueba en sentencia, que se inscribe en el Registro Civil.

 

Cuando el divorcio se tramita por la vía notarial, que sólo procede cuando no hay hijos menores de edad, es el notario quien aprueba el Convenio Regulador.

El notario también analiza su contenido y lo valora para que no lesione los derechos de ninguna de las partes.

El Convenio Regulador entra en vigor una vez firmado por los cónyuges, y a partir de ahí es de obligado cumplimiento.

A partir de su aprobación todas las medidas contenidas en el Convenio Regulador tienen carácter ejecutivo, es decir, si un progenitor incumple alguna de ellas el otro puede exigir judicialmente el cumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre el convenio regulador en un divorcio

Te dejamos aquí algunas de las consultas más habituales que nos hacen como abogados de familia relacionadas con el Convenio Regulador, que ayudan resolver dudas muy frecuentes.

Sí, se puede modificar siempre que haga falta porque se haya dado algún cambio en las circunstancias de los cónyuges o de los hijos que se tuvieron en cuenta en su día al consensuarlo.

Por ejemplo, puede modificarse cuando se quiere cambiar la cuantía de la pensión alimenticia o para solicitar un cambio de custodia que ambos habéis decidido.

No lo recomendamos por varios motivos:

  • Hay que negociar los términos del Convenio, y un error o una omisión puede dar muchos problemas en el futuro.
  • La intervención de abogado es obligatoria para la aprobación tanto judicial como notarial del Convenio, por eso lo ideal es que os ayude desde el principio mediando para consensuar todos los términos del mismo.
  • El abogado os ayuda también a resolver las posibles discrepancias que os surjan, mediando entre vosotros para facilitar el mutuo acuerdo.

Si no conseguís el acuerdo no se puede tramitar el divorcio de mutuo acuerdo y habría que acudir a la vía contenciosa, que debe ser siempre la última opción.

El divorcio contencioso es más largo, más costoso y conlleva una carga emocional añadida, desgastando más la relación entre vosotros.

Las medidas que no habéis podido consensuar van a ser decididas por el Juez, lo que posiblemente no sea satisfactorio para ninguna de las partes.

El Convenio Regulador es de obligado cumplimiento desde que se firma por los cónyuges y se puede ejecutar desde que se aprueba en sentencia judicial o escritura notarial.

Si un progenitor incumple el otro puede pedir su cumplimiento acudiendo a la vía ejecutiva.

Según los términos del incumplimiento las consecuencias pueden ser:

  • De índole económico (sanciones y multas).
  • Hay riesgo de ejecución y embargo de bienes del progenitor incumplidor si no cumple con las obligaciones económicas firmadas en el Convenio (por ejemplo, el pago de la pensión alimenticia).
  • Puede haber responsabilidades penales por un delito de abandono de familia o de desobediencia a la autoridad si el incumplimiento es reiterado.

Si tienes dudas o necesitas asesorarte en tu divorcio o separación de mutuo acuerdo para redactar el Convenio Regulador, como abogados de familia en Madrid podemos ayudarte.

Nuestro deseo es acompañaros para llegar a un consenso evitando la vía contenciosa, lo que os ahorra tiempo, costes, y evita el desgaste entre vosotros.

Te animamos a dejarnos tu consulta para resolver tus dudas sin compromiso y tener toda la información que necesitas.

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